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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 30. De conformidad con lo previsto en el artículo 25, párrafo cuarto de la Ley, la Trazabilidad para las actividades relacionadas con las Autorizaciones, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, se debe ejecutar a través de la Bitácora y demás comprobaciones administrativas que la SENER establezca para tal efecto, de acuerdo con los elementos de identificación y análisis siguientes:
I.	Recepción de la Biomasa destinada para Aprovechamiento energético o, en su caso, para la Producción de Biocombustibles, asociados a la Autorización y Permiso de Producción de Biocombustibles:
a)	La identidad del proveedor de Biomasa;
b)	Cantidad y tipo de insumos recibidos;
c)	Datos del proyecto y hoja de datos de seguridad de los insumos cuando proceda;
d)	La identidad de la persona productora del Biocombustible;
e)	Volumen de Biocombustibles producidos y aprovechados, y
f)	Datos del proyecto y hoja de datos de seguridad del Biocombustible cuando proceda;
II.	Compra venta de Biocombustibles, asociados con la Distribución, Comercialización, Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Biocombustibles:
a)	La identidad de la persona productora del Biocombustible;
b)	Volumen de Biocombustibles comercializados y de autoconsumo;
c)	La documentación que ampare la importación de Biocombustibles cuando proceda;
d)	La identidad de la persona comercializadora encargada de la enajenación y entrega de los Biocombustibles;
e)	Volumen de Biocombustibles enajenados a cada cliente;
f)	Dirección de las instalaciones de cada cliente;
g)	La identidad de la persona transportista o distribuidora encargada de la recepción, traslado y entrega de Biocombustibles;
h)	Nombre y número de permiso de Transporte de la persona titular que realiza la actividad;
i)	Volumen y destino de Biocombustibles a entregar;
j)	La identidad de la persona almacenista intermedia de Biocombustibles y el volumen permisionado, cuando proceda;
k)	La identidad de la persona receptora de Biocombustibles;
l)	La documentación que ampare la exportación de Biocombustibles cuando proceda;
m)	La identidad de la persona permisionaria de Expendio al Público de  Biocombustibles, y
n)	La identidad de las personas consumidoras finales de Biocombustibles.
Se entiende por identidad el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y, en su caso, el número de permiso de la persona física o moral.
Sin perjuicio de lo anterior, la SENER puede solicitar a las personas titulares de un permiso o Autorización y a otras dependencias de la Administración Pública Federal la información y demás documentación que considere relevantes para garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
