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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 31"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 31. A efecto de coadyuvar en la determinación de la Trazabilidad de los Biocombustibles, las personas titulares de los permisos, además de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento, y las demás que establezca la normatividad aplicable, así como las que deriven de los títulos de permiso y Autorización, tienen las obligaciones siguientes:
I.	Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pueden constituir los delitos en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos previstos en el Título Segundo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos;
II.	Implementar controles necesarios que permitan garantizar que las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles cuenten con un permiso vigente;
III.	Abstenerse de entablar relaciones comerciales o prestar servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles, cuando las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios se nieguen a proporcionarles la información o documentación referida en la fracción anterior;
IV.	Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que le sea solicitada o que deban entregar a las autoridades, con motivo de la identificación de sus clientes y proveedores;
V.	Ejecutar y llevar el control de la información relacionada con la medición y conservación de las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de los permisos respectivos, conforme al sistema que establezca la SENER en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto emita, y
VI.	Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica, genuina, completa y que corresponde a hechos de su conocimiento directo. De igual forma, debe reconocer que es responsable del contenido de la información proporcionada a la SENER, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales a las que haya lugar de conformidad a la normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
