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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 36"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN II - Del Permiso de Producción de Biocombustibles

```text
Artículo 36. El Permiso de Producción de Biocombustibles es otorgado para realizar las actividades y los procesos de acondicionamiento y transformación necesarios para el Aprovechamiento de la Biomasa como Biocombustible en un volumen e instalaciones determinadas, y puede incluir las actividades de Almacenamiento en las instalaciones donde se producen y la interconexión con sistemas de Transporte o Distribución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
