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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 43"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN IV - Del Permiso de Transporte de Biocombustibles

```text
Artículo 43. Las personas titulares de un permiso de Transporte, son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que transporten, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que transporten.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
