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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 44"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN IV - Del Permiso de Transporte de Biocombustibles

```text
Artículo 44. Para el caso de Permisos de Transporte por medio de ductos, estos se deben otorgar para un sistema y trayecto específicos dentro del territorio nacional y una capacidad determinada, datos que deben quedar registrados en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.
Los sistemas de Transporte por medio de ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción, entrega o inyección del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte.
Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
