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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 48"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN V - Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

```text
Artículo 48. Las personas titulares de un Permiso de Distribución de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del Biocombustible que distribuyen, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que distribuyen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
