---
regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "49"
article_label: "Artículo 49"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBio"
canonical_path: "/Reg_LBio/articulo/49/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN V - Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

```text
Artículo 49. Cuando se pretendan distribuir productos de una Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
