---
regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "5"
article_label: "Artículo 5"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBio"
canonical_path: "/Reg_LBio/articulo/5/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 5. Corresponde a la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
