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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 50"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN V - Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

```text
Artículo 50. Para obtener el Permiso de Distribución de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:
I.	Información de la operación que incluya lo siguiente:
a)	Descripción de la ubicación, características y capacidad de las instalaciones, equipos, vehículos y contenedores con los que se pretende llevar a cabo la Distribución;
b)	Descripción de los procesos empleados para la Distribución de Biocombustibles, y
c)	Descripción de los Biocombustibles a distribuir;
II.	Datos del proyecto que incluyan lo siguiente:
a)	Inversión destinada para la ejecución de las actividades;
b)	Número de empleos generados;
c)	Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y
d)	Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;
III.	Ingeniería del proyecto, en donde se incluya lo siguiente:
a)	Memoria técnica descriptiva y planos de ingeniería;
b)	Plano georreferenciado que presente las coordenadas geográficas precisas de la poligonal del trayecto de la Distribución;
c)	Hoja de especificaciones técnicas de los Biocombustibles que se pretenden distribuir, y
d)	Descripción de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones, equipos, vehículos, contenedores y procesos en el formato que emita la SENER.
IV.	Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de un siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso, o en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y
V.	Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestros que puedan derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones.
Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
