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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 51"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN VI - Del Permiso de Comercialización de Biocombustibles

```text
Artículo 51. El Permiso de Comercialización de Biocombustibles es otorgado para la venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio.
En caso de que el titular de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles pretenda desarrollar las actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución, Expendio al Público, importación o exportación debe cumplir con las disposiciones aplicables a la actividad correspondiente y solicitar, en un trámite independiente, el permiso para dicha actividad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
