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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 54"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
- SECCIÓN VII - Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles

```text
Artículo 54. El Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles consiste en la enajenación al menudeo hacia la persona que le da uso final, actividad que debe emplear las instalaciones y equipos que cumplan con las especificaciones técnicas previstas en los lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.
Los Permisos para Expendio al Público de Biocombustibles deben garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles en estado puro, y en su caso, contar con los permisos y autorizaciones requeridos por otras autoridades competentes en virtud de otra normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
