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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER

```text
Artículo 61. Las personas solicitantes deben presentar ante la SENER las solicitudes de permisos o Autorizaciones, de conformidad con los requisitos señalados en el Título Segundo del Reglamento. El procedimiento de evaluación de dichas solicitudes y, en su caso, el otorgamiento de permisos o Autorizaciones se debe realizar de la siguiente forma:
I.	Para estar en posibilidad de determinar la admisión de la solicitud y si su contenido se ajusta a los requisitos de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro del plazo de quince días hábiles a partir de recibida la solicitud, debe integrar el expediente correspondiente y analizar su contenido, incluidos sus anexos;
II.	La SENER cuenta con un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para resolver sobre su admisión. Cuando la solicitud o sus anexos presenten insuficiencias o no cumplan con los requisitos y formalidades exigidos en la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la Secretaría, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, debe prevenir a la persona solicitante por escrito y por única ocasión, para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la omisión, aclare o rectifique su solicitud;
III.	Una vez notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término de diez días hábiles, para subsanar la omisión, aclarar o rectificar su solicitud y desahogar la prevención señalada en la fracción II del presente artículo. Durante este periodo el plazo para que la SENER resuelva sobre la admisión se suspende, y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a la recepción de la respuesta que brinde la persona solicitante;
IV.	Cuando la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o en su caso, a pesar de haberse desahogado no subsane la omisión correspondiente, la SENER debe desechar el trámite en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V.	Cuando de la evaluación de la solicitud se desprenda que esta cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER debe atender al plazo señalado en la fracción II de este artículo, para pronunciarse sobre la admisión y emitir el acuerdo correspondiente, y
VI.	La SENER debe emitir, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la solicitud haya sido admitida o que se haya desahogado la prevención, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada, en la que puede:
a)	Conceder el permiso o Autorización para la actividad de que se trate, en los términos solicitados;
b)	Conceder el permiso o Autorización para la actividad de que se trate de manera condicionada, de conformidad con la planeación vinculante establecida en los artículos 1; 2, fracción II; 3, fracción X, inciso f); y 8, fracción IX de la Ley de Planeación y Transición Energética, sus disposiciones reglamentarias y de los términos y condiciones que deban observarse en la realización de dicha actividad, o
c)	Negar el permiso solicitado, cuando:
1.	Se contravenga o no se cumpla con lo establecido en la Ley y el Reglamento, la Ley de Planeación y Transición Energética y su Reglamento, los instrumentos de planeación que se emitan para tal efecto, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables;
2.	La obra o actividad de que se trate pueda propiciar degradación ambiental o de suelos; riesgo a la seguridad hídrica; que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción; cuando se afecte a una de dichas especies; o cuando una o más especies amenacen la soberanía alimentaria nacional, previa opinión de SADER y SEMARNAT, y
3.	Exista falsedad en la información proporcionada por las personas interesadas, respecto de la actividad de que se trate.
Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que la SENER haya emitido respuesta alguna, debe entenderse que el permiso fue negado en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La resolución de la SENER solo hace referencia a los aspectos energéticos de la actividad regulada, sin prejuzgar sobre otras autorizaciones requeridas por distintas autoridades. El otorgamiento de permisos o Autorizaciones por parte de la SENER no está condicionado a la obtención de dichas autorizaciones; sin embargo, su cumplimiento es necesario para el inicio de operaciones.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben procurar la coordinación e implementación de medidas de simplificación administrativa para la obtención de las autorizaciones necesarias para el inicio de operaciones de la actividad de la que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
