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regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER

```text
Artículo 63. Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER tienen una vigencia de hasta diez años y están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable a la vigencia del derecho sobre el uso del predio donde se ubican las instalaciones, la temporalidad de los convenios y contratos celebrados para la ejecución de las actividades, el cumplimiento a sus términos y condiciones, así como a la realización de dichas actividades conforme a los objetivos de la Ley y el Reglamento.
Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER son prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada, previa resolución favorable de la SENER.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
