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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 66"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER

```text
Artículo 66. Las personas titulares de permisos y Autorizaciones deben presentar a la SENER, el Aviso de Inicio de Operaciones a más tardar treinta días hábiles previos al arranque de operaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
