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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 67"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER

```text
Artículo 67. El Aviso de Inicio de Operaciones a que se refiere el artículo anterior debe presentarse en el formato autorizado por la SENER, acompañado de los documentos siguientes:
I.	Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de siniestro que pudiera derivarse del desarrollo de las actividades objeto del permiso o Autorización, cuando no se haya presentado con la solicitud del permiso correspondiente;
II.	Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o Autorización, cuando no se haya presentado con la solicitud del permiso correspondiente;
III.	Dictámenes técnicos que acrediten que las instalaciones, vehículos, equipos y programas de mantenimiento, seguridad y contingencias para el desarrollo de las actividades objeto del permiso cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;
IV.	En el caso de los Permisos de Transporte de Biocombustibles no se requiere la presentación de los dictámenes referidos en la fracción anterior cuando éstos hayan sido presentados para el otorgamiento del permiso correspondiente, y
V.	Aquellos que, en su caso, se señalen en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 5, fracción XIII de la Ley.
El cotejo de la documentación solo debe realizarse si la autoridad lo considera necesario, notificándose a la persona solicitante de forma previa. Los documentos deben ser devueltos al concluir el cotejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
