---
regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBio"
canonical_path: "/Reg_LBio/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER

```text
Artículo 70. El inicio de operaciones por parte de las personas titulares de permisos y Autorizaciones sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equipara a la realización de actividades sin permiso por parte de la SENER.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
