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regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 72"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER

```text
Artículo 72. Para el otorgamiento de permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, puede otorgarse solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, para lo cual, la persona solicitante debe anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:
I.	Superficie georreferenciada correspondiente a los excedentes y agroindustria en donde plantea procesar la Biomasa, en el caso de la caña de azúcar, esta debe registrarse en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER y en el caso del sorgo el registro debe hacerse sobre los excedentes obtenidos, y
II.	Declaración de volumen excedente a aprovechar y estimado de Biocombustible a obtener correspondiente al punto previo.
En el caso de la caña de azúcar la superficie georreferenciada y la declaración de volumen excedente debe ser obtenida ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el caso del sorgo ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación de SADER, con la finalidad de que sean registradas en el Registro Nacional Agropecuario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
