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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 74"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER
- SECCIÓN I - De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

```text
Artículo 74. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento, la SADER, en el término de veinte días hábiles, debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes.
Transcurrido el plazo sin que la SADER haya emitido respuesta, la solicitud se considera negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
