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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER
- SECCIÓN I - De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

```text
Artículo 75. Los permisos que otorga la SADER, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas tienen una vigencia de un año, prorrogable por períodos iguales, previa resolución favorable de la SADER. En caso, de proyectos de cultivos que tengan un periodo de maduración mayor a un año hasta su etapa productiva se puede solicitar que la vigencia del permiso sea por un plazo máximo de cinco años, por lo que la persona solicitante debe justificar dicha situación en la solicitud respectiva.
La solicitud de prórroga debe presentarse ante las oficinas de representación en las entidades federativas de la SADER por lo menos tres meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud debe indicar lo siguiente:
I.	Nombre;
II.	Denominación o razón social de quien promueve;
III.	Número de permiso correspondiente;
IV.	Nombre del representante legal;
V.	Domicilio para oír y recibir notificaciones, y
VI.	Dirección electrónica.
Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SADER debe verificar el cumplimiento dado por la persona solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al Reglamento y demás disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables.
La SADER, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas correspondientes, debe evaluar la solicitud de prórroga y resolver lo conducente en un plazo que no debe exceder del establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga debe entenderse negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
