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regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
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article_key: "77"
article_label: "Artículo 77"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER
- SECCIÓN I - De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

```text
Artículo 77. El Registro Nacional Agropecuario de SADER debe llevar un registro de los permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, así como de otros cultivos que determine la SADER, y de los avisos de siembra para producir Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y debe hacerlo del conocimiento de la SENER para su integración en el Subsistema.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
