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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER
- SECCIÓN I - De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

```text
Artículo 78. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere el presente capítulo, así como a los términos y condiciones establecidos en estos, la SADER puede revocarlos y extinguirlos, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas, así como modificarlos, actualizarlos y suspenderlos, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley y los lineamientos que para tal efecto emita.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
