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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 81"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO V - De la Modificación, Actualización, Suspensión, Revocación, Cesión, Extinción y Caducidad de los Permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER

```text
Artículo 81. Cuando se trate de la cesión de los permisos o Autorizaciones a la que se refiere el artículo 33 de la Ley, tanto la persona cedente como la persona cesionaria deben dar cumplimiento a la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
La cesión de derechos y obligaciones derivados de los permisos o Autorizaciones puede ser autorizada por la SENER siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.	Que la persona cedente haya cumplido con las obligaciones señaladas en el permiso o Autorización otorgada;
II.	Que la persona cesionaria reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso o Autorización respectiva;
III.	Que la persona cesionaria acredite ante la SENER su capacidad jurídica;
IV.	Que ambas partes presenten íntegramente el proyecto de contrato de cesión de derechos y obligaciones, y
V.	Que la persona cesionaria no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 26 de este Reglamento.
Una vez acreditados los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, la SENER debe dictar, dentro del plazo de tres meses, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada y en términos de lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
