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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 84"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

```text
Artículo 84. Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 22, fracción III y 37, fracción I de la Ley, las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER, deben entregar a la SENER su Bitácora de actividades de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y Transporte, según sea el caso, durante los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
La SENER puede establecer mecanismos electrónicos y formatos para la entrega de las Bitácoras.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
