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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 85"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

```text
Artículo 85. Las personas titulares de Permisos de Comercialización de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora con los requisitos siguientes:
I.	Tipos, origen y volumen de los Biocombustibles que se comercializan, incluyéndose el nombre y razón social de la persona productora o importadora;
II.	Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones;
III.	Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles comercializados;
IV.	Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la venta de los Biocombustibles comercializados;
V.	Volumen de Comercialización promedio diario;
VI.	Volumen comercializado del Biocombustible por trimestre reportado;
VII.	Nombre y razón social de las personas transportistas o distribuidoras contratadas para la entrega de los Biocombustibles;
VIII.	Nombre y razón social, en su caso, de clientes que se les abastece el Biocombustible, ordenado por municipio y entidad federativa, y
IX.	En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
