---
regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "87"
article_label: "Artículo 87"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBio"
canonical_path: "/Reg_LBio/articulo/87/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

```text
Artículo 87. Las personas titulares de Permisos de Expendio al Público de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:
I.	Tipos y origen de los Biocombustibles que se expenden, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona distribuidora;
II.	Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que se expenden los Biocombustibles;
III.	Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles por expender al Público;
IV.	Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la distribución de los Biocombustibles por expender;
V.	Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Expendio al Público de Biocombustibles;
VI.	Volumen de venta de Biocombustible promedio diario;
VII.	Volumen de venta de Biocombustible diario;
VIII.	Volumen de venta de Biocombustible por trimestre reportado, y
IX.	En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
