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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 88"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

```text
Artículo 88. Las personas autorizadas para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:
I.	Tipo de Biocombustibles que producen o aprovechan;
II.	Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que realizan la Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;
III.	Volumen de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles promedio diario;
IV.	Volumen de Almacenamiento promedio diario;
V.	Volumen de Producción o Aprovechamiento del Biocombustible en el trimestre reportado;
VI.	Volumen de Almacenamiento de Biocombustible en el trimestre reportado;
VII.	Tipo de Biomasa utilizada en el proceso de Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;
VIII.	Indicar el volumen de cada uno de los insumos utilizados por unidad del Biocombustible producido o aprovechado;
IX.	Indicar el municipio y entidad federativa de procedencia de los insumos indicados para la Producción o Aprovechamiento del Biocombustible, y
X.	En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
