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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 90"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

```text
Artículo 90. Las personas titulares de Permisos de Transporte de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:
I.	Tipos de Biocombustible que transporta;
II.	Domicilio donde se encuentran ubicadas las instalaciones en las que se almacenan los vehículos utilizados para el transporte de Biocombustibles;
III.	Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Transporte de Biocombustibles;
IV.	Volumen de Transporte desglosado por mes;
V.	Número de viajes realizados durante el periodo reportado;
VI.	Nombre y razón social, en su caso, de clientes, así como el número de permiso otorgado por la SENER para realizar las actividades reguladas en materia de Biocombustibles a los que se les brinda el servicio de Transporte de Biocombustibles por municipio y entidad federativa;
VII.	Bitácora de ruta de punto de recepción y punto de entrega del Biocombustible, y
VIII.	En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
