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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 91"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 91. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones tienen como mínimo las obligaciones siguientes:
I.	La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso o Autorización;
II.	La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso o Autorización;
III.	La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER;
IV.	La prohibición de Alterar o Adulterar el producto terminado o final en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas;
V.	La prohibición de transferir o recibir la propiedad o posesión de un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas;
VI.	La prohibición de vender u ofertar por cualquier medio y de cualquier manera un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado;
VII.	La obligación de cumplir de manera trimestral con la entrega de la Bitácora de actividades;
VIII.	La obligación de mantener vigentes los seguros señalados en el permiso o Autorización, por lo que deben acreditar dicha contratación en los términos que establezcan los permisos y Autorizaciones que al efecto emitan la SENER, la SEMARNAT y la SADER en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas;
IX.	Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;
X.	La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso o Autorización a quienes tengan derecho a ello;
XI.	Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;
XII.	Entregar los Biocombustibles con las características y especificaciones de calidad que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables o lineamientos de especificaciones de calidad;
XIII.	Realizar las actividades señaladas en el objeto del Título de permiso con Biocombustibles de procedencia lícita;
XIV.	Tramitar y obtener el permiso de Formulación establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos en caso de que pretenda realizar mezcla de Petrolíferos con Biocombustibles;
XV.	Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento,  en las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, y
XVI.	Medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de la actividad permisionada, en cada una de sus etapas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
