---
regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "92"
article_label: "Artículo 92"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBio"
canonical_path: "/Reg_LBio/articulo/92/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 92. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER deben tramitar y obtener las demás autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que exijan otras disposiciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno en materias diversas a la energética y que sean necesarias para el desarrollo de la actividad permisionada o que tengan relación con esta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
