---
regulation_key: "Reg_LBio"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "93"
article_label: "Artículo 93"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LBio"
canonical_path: "/Reg_LBio/articulo/93/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 93

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 93. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER están obligados a comprobar en todo momento la procedencia lícita tanto de la Biomasa, como de los Biocombustibles.
Para efectos de lo anterior, la SENER, la SEMARNAT y la SADER en su caso, pueden requerir la información o documentación que lo acredite y ejercer las atribuciones de verificación necesarias en términos de la Ley, el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 93.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
