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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 95"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 95. Las personas titulares de permisos o Autorizaciones otorgadas por la SENER y la SADER deben atender la solicitud que realicen estas dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a la información de las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
