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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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article_label: "Artículo 99"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

```text
Artículo 99. Cuando por la cantidad, ubicación de las instalaciones y características de los Biocombustibles Producidos, Almacenados, Transportados o Distribuidos correspondan a una actividad altamente riesgosa en los términos señalados por la autoridad competente, se debe anexar a la manifestación de impacto ambiental correspondiente un estudio de riesgo, así como los programas para la prevención de accidentes en los términos previstos en los artículos 30 y 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo debe sujetarse a lo previsto en dicho ordenamiento legal y su reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
De igual forma, para tales actividades se debe contar con un seguro de riesgo ambiental de conformidad con lo señalado en los artículos 147 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 8º de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
