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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles"
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# REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles - Transitorio OCTAVO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
OCTAVO. La SENER dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a la que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
Hasta en tanto no se emitan las disposiciones a las que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, artículo transitorio-octavo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LBio.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
