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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 125"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO II - Resolución de inicio

```text
ARTICULO 125.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio deberá contener:

I. Una convocatoria a las partes interesadas, y a los gobiernos extranjeros, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga;

II. El periodo para el ofrecimiento de pruebas, y

III. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, con el objeto de celebrar consultas.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
