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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 127"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO III - Resolución final

```text
ARTICULO 127.- La Secretaría recomendará al Ejecutivo Federal el tipo, monto o duración de las medidas de salvaguarda, incluyendo la explicación pertinente y la justificación respectiva. En esta recomendación, la Secretaría deberá tomar en cuenta:

I. Los costos y beneficios sociales y económicos de corto y largo plazo de la aplicación de la medida;

II. Los costos de no aplicar las medidas propuestas;

III. El efecto de las medidas sobre los consumidores y la competencia en el mercado interno;

IV. Las alternativas que impliquen menores costos para los sectores involucrados;

V. En su caso, el impacto de las compensaciones que tendrían que otorgarse en el marco de los compromisos internacionales contraídos sobre las otras industrias nacionales afectadas, y

VI. Otros factores relacionados con el interés público o la seguridad nacional.

Asimismo, la Secretaría podrá recomendar otro tipo de medidas o acciones que puedan contribuir al ajuste competitivo del sector sin restringir los flujos comerciales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
