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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 129"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO IV - Medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas

```text
ARTICULO 129.- La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa para imponer medidas de salvaguarda en circunstancias críticas deberá ser presentada por escrito, manifestando la necesidad de aplicar el régimen de salvaguardas, acompañada de la información y las pruebas pertinentes que estén razonablemente a su alcance.

La solicitud deberá contener los datos a que se refiere el artículo 118 de este Reglamento, excepto el programa de ajuste previsto en la fracción XII de dicho artículo y, además, una explicación del daño difícilmente reparable que se produciría al demorar la aplicación de medidas de salvaguarda.

El programa de ajuste se deberá presentar dentro de un plazo que no excederá los 30 días posteriores a la publicación de la resolución por la que se establezcan medidas de salvaguarda provisionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
