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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO IV - Medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas

```text
ARTICULO 130.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes:

I. Descripción de las circunstancias críticas causadas por el daño grave o amenaza de daño grave;
Fracción reformada DOF 22-05-2014

II. El tipo de medida de salvaguarda que se establece, y

III. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
