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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VII - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO IV - Medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas

```text
ARTICULO 131.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda definitivas a que se refiere el artículo 79 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes:

I. En caso de que se confirme la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave causado a la rama de producción nacional por el aumento de las importaciones en volúmenes y condiciones a que se refiere la Ley y este Reglamento:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014

A. Descripción del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

B. Descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron las importaciones;

C. El tipo de medida de salvaguarda que se establece;

D. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta, y

E. La fecha en que se sometió el proyecto de resolución final a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó.
Inciso reformado DOF 22-05-2014

II. En caso de que se compruebe que el aumento de las importaciones en volúmenes y condiciones tales no causa o amenaza causar daño grave a la rama de producción nacional, la mención de que concluye el procedimiento de investigación administrativa sin imponer medidas de salvaguarda.
Fracción reformada DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
