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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO I - Disposiciones generales

```text
ARTICULO 139.- De toda comunicación realizada de manera directa o por otro medio convencional o electrónico, entre la Secretaría y cualquier parte interesada, sus representantes o coadyuvantes durante los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda, se deberá elaborar un reporte por escrito en el que se sintetice su objeto, así como las conclusiones obtenidas. Dicho reporte contendrá, además, el nombre y cargo del servidor público que lo elabora, lugar y firma autógrafa.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
