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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 148"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial

```text
ARTICULO 148.- Para los efectos de los procedimientos a que este título se refiere, se considerará información pública:

I. La que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión, independientemente de su cobertura, o puesto a disposición del público por la persona que la presenta, o ésta hubiere otorgado su consentimiento para que un tercero la difunda;

II. Los resúmenes de información confidencial y de información comercial reservada presentados en los términos del artículo 153 de este Reglamento;

III. Las actas levantadas con motivo de las visitas de verificación y sus anexos, excepto en lo relativo a información confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial;

IV. Cualquiera otra información o datos que conforme a la Ley y este Reglamento no tengan el carácter de información confidencial, comercial reservada, gubernamental confidencial y no se prohíba su divulgación, así como aquélla que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no sea reservada o confidencial.
Fracción reformada DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
