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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 149"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial

```text
ARTICULO 149.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, se considerará información confidencial:

I. Los procesos de producción de la mercancía de que se trate;

II. Los costos de producción y la identidad de los componentes;

III. Los costos de distribución;

IV. Los términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al público;

V. Los precios de ventas por transacción y por producto, excepto los componentes de los precios tales como fechas de ventas y de distribución del producto, así como el transporte si se basa en itinerarios públicos;

VI. La descripción del tipo de clientes particulares, distribuidores o proveedores;

VII. En su caso, la cantidad exacta del margen de discriminación de precios en ventas individuales;

VIII. Los montos de los ajustes por concepto de términos y condiciones de venta, volumen o cantidades, costos variables y cargas impositivas, propuestos por la parte interesada, y

IX. Cualquier otra información específica de la empresa de que se trate cuya revelación o difusión al público pueda causar daño a su posición competitiva.
Reforma DOF 22-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
