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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 154"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 154

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial

```text
ARTICULO 154.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, se considerará información gubernamental confidencial aquélla cuya divulgación esté prohibida por las leyes y demás disposiciones de orden público, así como por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

En todo caso, formarán parte de la información gubernamental confidencial los datos, estadísticas y documentos referentes a la seguridad nacional y a las actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la información contenida en comunicaciones internas de la Secretaría, entre dependencias gubernamentales, y de gobierno a gobierno que tengan carácter de confidencial conforme a la Ley.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 154.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
