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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 158"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 158

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO IV - Solicitud de confidencialidad de la información

```text
ARTICULO 158.- Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud por escrito;

II. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada;

III. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y

IV. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas.
Fracción reformada DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 158.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
