---
regulation_key: "Reg_LCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "161"
article_label: "Artículo 161"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "28"
canonical_path: "/Reg_LCE/articulo/161/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
- CAPITULO IV - Solicitud de confidencialidad de la información

```text
ARTICULO 161.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, la revisión de la información confidencial se hará en las oficinas de la Secretaría, en presencia de un funcionario de esta dependencia. La Secretaría dará el tiempo razonable al representante legal con el objeto de que efectúe la revisión de la información confidencial, en la que podrá elaborar notas o resúmenes.
Reforma DOF 22-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
