---
regulation_key: "Reg_LCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "28"
canonical_path: "/Reg_LCE/articulo/17/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION
- CAPITULO II - Permisos previos

```text
ARTICULO 17.- La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014

I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;

II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;

III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;

IV. Cantidad y valor solicitado;

V. País de origen o destino, y

VI. En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.

ARTICULO 17 A.- Los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán presentarse mediante medios electrónicos en términos de la legislación aplicable en la materia. En caso de resultar necesario, para la atención de dichos trámites la Secretaría se coordinará con la dependencia, órgano o entidad que corresponda.
Artículo adicionado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
