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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 178"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IX - COMISION MIXTA PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES
- CAPITULO II - Estructura

```text
ARTICULO 178.- La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:

I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

A. Secretaría de Relaciones Exteriores;

B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

D. Secretaría de Energía;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

E. Secretaría de Economía;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

H. Secretaría de Salud;

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

J. Secretaría de la Defensa Nacional;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y

L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.

I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría;
Fracción adicionada DOF 22-05-2014

II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014

A. Consejo Coordinador Empresarial;

B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;

C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;
Inciso reformado DOF 22-05-2014

E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;

F. Confederación Patronal de la República Mexicana;

G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;

H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;

I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;

J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y

K. Consejo Nacional Agropecuario.

Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014

Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
