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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 195"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 195

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 195.- El Sistema Nacional de Promoción Externa considerará como ámbito de su operación cuatro vertientes de promoción que corresponden a las posibilidades de generación de negocios entre empresas nacionales y agentes económicos del exterior:

I. Promoción de la demanda interna de empresas establecidas en México por inversión extranjera y alianzas estratégicas;

II. Promoción de la oferta internacional de extranjeros con interés de invertir en México o suscribir alianzas productivas y mercantiles con empresas mexicanas;

III. Promoción de la oferta exportable mexicana, y

IV. Promoción de la demanda internacional por productos mexicanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 195.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
