---
regulation_key: "Reg_LCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "197"
article_label: "Artículo 197"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "28"
canonical_path: "/Reg_LCE/articulo/197/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 197

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 197.- La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores.

Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán:

I. El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y

II. La Cartera Nacional de Proyectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 197.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
