---
regulation_key: "Reg_LCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "199"
article_label: "Artículo 199"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "28"
canonical_path: "/Reg_LCE/articulo/199/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 199

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 199.- Se establecerá anualmente el Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos, que tendrá por objeto promover el comercio y la inversión. Con el propósito de formular, ejecutar y revisar este Programa, dentro del Sistema Nacional de Promoción Externa, se integrará un comité presidido por la Secretaría, para lo cual ésta convocará a las siguientes entidades y organismos:

I. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito;

II. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito;

III. Consejo Mexicano de Inversión;

IV. Consejo Coordinador Empresarial;

V. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;

VI. Consejo Nacional de Comercio Exterior;

VII. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales;

VIII. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;

IX. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;

X. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y

XI. Otros organismos que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 199.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
