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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 25"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION
- CAPITULO II - Permisos previos

```text
ARTICULO 25.- Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que:

I. Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo, o

II. El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
